Estatutos


E S T A T U T O S

CAPITULO I



CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES:



Artículo 1. CONSTITUCION Y DENOMINACIÓN.



De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de nuestra Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985 de 3 Julio donde se garantiza la libertad de asociación de padres de alumnos, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 Marzo reguladora del derecho de asociación, la propia Ley 2/2006 de Educación y otras normas complementarias y especialmente los artículos 1 y 7, éste referido al contenido de los estatutos, del Real Decreto 1533/1986 Asociación de padres de alumnos (AMPA) , se constituye la ASOCIACIÓN AMPA CEIP Nº 7 EL PALMAR O LUGAR DE DON JUAN, sin ánimo de lucro, y teniendo personalidad jurídica y plena capacidad para obrar.



Artículo 2. DURACIÓN. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.



Artículo 3. DOMICILIO. La Asociación, cumpliendo la posibilidad legal conforme al artículo 7 B) de R. D 1533/1986, establece su domicilio social en el centro educativo CEIP Nº 7 EL PALMAR , sito en C/ AVENIDA PINTOR PEDRO CANO s/n EL PALMAR, CP 30120, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio local de EL PALMAR- MURCIA.



Articulo 4. FINES: La asociación AMPA CEIP Nº 7 EL PALMAR O LUGAR DE DON JUAN, tiene como fines fundamentales: (artículo 5 R. D 1533/1986)



• Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/ as y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.

• Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.

• Fomentar el apoyo al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.

• Promover la calidad educativa.

• Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del Centro.

• Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.

• Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.

• Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.



Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines, entre otras normativa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el R. D 83/1996, la ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES (AMPA CEIP N 7 EL PALMAR O LUGAR DE DON JUAN), se realizarán las siguientes actividades:



a) Elevar al Consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b) Informar al Consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno.

c) Informar a los padres y madres de las actividades.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas que se traten en el mismo, recibir el orden del día de dicho consejo, con la finalidad de que se puedan elaborar, en su caso, propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas para modificar reglamentos internos.

g) Formular y proponer actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de textos, y materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo escolar.



CAPITULO II



ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN



Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada como mínimo por:



1.- Presidente,

2.- Un Vicepresidente,

3.- Secretario.

4.- Cuatro vocales.



Además la Junta podrá designar un tesorero, y ampliar el número de Vicepresidentes y vocales que fueren necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la asociación.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y no remunerados. Se procurará que las actividades que se desprenden de un cargo de representación no sean gravosas económicamente para su titular; por lo que se percibirán compensaciones económicas para gastos de transporte y dietas necesarios para su labor.



Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años como mínimo, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.



Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato y por perdida de condición de socio, según el art. 25 de este Estatuto.



Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.



Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un número de cuatro miembros de la Junta directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.



Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:



Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:



• Saber que las decisiones que puedan tomar y que afecten al común general de la comunidad educativa, han de ser tomadas de acuerdo con la asamblea de socios de la AMPA.

• Participar con un miembro nato en el Consejo Escolar del Centro, colaborar en los procesos electorales al Consejo Escolar, proponer los candidatos de la AMPA.

• También debería de coordinar, en su caso, a los miembros del Consejo Escolar que representan a las familias.

• Debatir y acordar, en asamblea extraordinaria de socios, aquellos temas importantes que se han de tratar en el seno del Consejo Escolar del Centro u otros órganos y que afecten, directamente, a la vida del Centro.

• Informar, a los padres y madres, permanentemente, de los planes y actividades a desarrollar y de los días y de la forma que los padres pueden contactar con la Junta Directiva. Esto se puede hacer en asambleas informativas o enviando comunicados, firmados por el presidente/a y secretario/a.

• Comunicar a sus socios (padres/ madres), al Consejo Escolar del Centro y, en su caso, a las Federaciones provinciales de AMPAS, y a los Registros públicos de los cambios que se produzcan, en la Junta Directiva.

• Solicitar información, a quien corresponda en cada caso, sobre los representantes de los padres y madres en los órganos de representación municipal, regional y estatal.

• Asistir, en su caso, a las reuniones orgánicas y actividades de formación o de otro tipo. Contando, siempre, con el aval de su Asamblea de socios.

• Formarse e informarse, permanentemente, para la participación eficaz.

• Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

• Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. Presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para su aprobación. Y dentro del primer trimestre en Junta ordinaria presentará la aprobación de las cuentas del año anterior.

• Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

• Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

• Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.



Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:



1.-Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

3.- Ordenar pagos y dar Visto bueno con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.



Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa del artículo 7 del presente estatuto, y tendrá las mismas atribuciones que él. Cargo que será desarrollado interinamente hasta la próxima asamblea.



Artículo 13. El Secretario desempeñará el cargo meramente administrativo de la Asociación, levantará las actas de las reuniones, la expedición de certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.



Así mismo, llevará la relación de los padres y madres asociados.En su caso, llevará la recaudación y custodia de los fondos de la Asociación.



Artículo 14. El Tesorero, de nombrarse, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.



Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.



CAPITULO III



ASAMBLEA GENERAL



Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.



Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.



La ordinaria se celebrará dos al año, la primera dentro del primer trimestre de cada año escolar, y la segunda dentro de los cuatro meses antes al cierre del curso; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un quince por ciento parte de los asociados.



Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.



Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Cada familia asociada tendrá derecho a un voto, con independencia del número de niños escolarizados.

Son validas las representaciones no superiores a una si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito.



Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría simples de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:



a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.



Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:



a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Aprobar reglamentos y normas de régimen internos de la Asociación, en su caso.

h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.



Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:



a) Modificación de los Estatutos. Y será objeto de inscripción y producirá efectos conforme a lo establecido en el articulo 32 de este estatuto.

b) Disolución de la Asociación.

c) Disposición o enajenación de los bienes.

d) Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.

e) Aprobación de la federación con otras asociaciones.



CAPITULO IV



SOCIOS



Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación los padres, madres o tutores, con capacidad de obrar, de los alumnos matriculados en el centro CEIP Nº 7 EL PALMAR O LUGAR DE DON JUAN, que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación conforme a los presentes Estatutos o reglamento de normas internos.



Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:



a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.



Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento grave y reiterado de los acuerdos o los estatutos.

c) por baja en centro de los hijos o pupilos.



Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:



a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios, sin ánimo de lucro, que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) A ser informado del estado de las cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación.

h) A ser oído de la adopción de cualquier medida disciplinaria .

i) impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que sean contrarios a la Ley, o a los estatutos, reglamentos de normas internas o abuso de derecho. Mediante recurso administrativo RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Asamblea general, y contra la misma quedará en la jurisdicción ordinaria correspondiente.



Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:



a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.



Artículo 28. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que abonen la cuota acordada por la Asamblea General de socios.

En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.



CAPITULO V



REGIMEN ECONÓMICO.



Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:



a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.



Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y coincidirá con el curso escolar.



CAPITULO VI



MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS



Articulo 31.- Para la modificación de los estatutos en lo que refiere al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002 de 22 Marzo reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea general convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones, a través del cauce legal de modificación de estatutos en los organismos públicos autonómicos, o locales.



CAPITULO VII



DISOLUCIÓN



Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

También se disolverá por Sentencia judicial, y por otras causas determinadas legalmente.



Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, tendrá que velar por la integridad del patrimonio de la Asociación, concluirá y extinguirá las deudas, y cobrar los créditos a favor; y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente al Centro educativo CEIP Nº 7 EL PALMAR O LUGAR DE DON JUAN u entidades con carácter benéfico que acuerde previamente la Asamblea General).



DISPOSICION FINAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.





D/DÑA .................... , Secretario/a de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido constituidos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha ....................

En .................... , a .................... de .................... de 200 ....................