martes, 9 de octubre de 2018

Prestación por maternidad: ¿Cómo solicitar la devolución?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró exenta del IRPF la percepción de la prestación por maternidad. 
Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que esta prestación no tiene que tributar en el IRPF. Esta decisión afecta a miles de padres que percibieron la prestación y la declararon. 

A continuación te dejamos todas las claves sobre este asunto.

¿Quién puede reclamar?

Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014 (y hasta el 2017), ya que los ejercicios anteriores han prescrito. Pueden ser las madres y/o los padres que hayan compartido la baja de maternidad. Ya que cuando el padre disfruta del período cedido de la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.

¿Cómo se reclama?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia  web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad". La Organización de Consumidores y Usuarios ofrece  un modelo que puede servir de base (os dejamos el enlace más adelante), añadiendo una referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en lugar a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (esta sentencia ya era favorable a la devolución del IRPF, pero la del Supremo es de rango superior).

¿Cuánto puedes reclamar? 

La cuantía puede variar bastante, dependiendo del importe de la prestación recibida y del marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

Puedes localizar el importe de la prestación de maternidad que hayas percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si no los conservas en papel, puedes consultarlos en la web de la Agencia Tributaria dándote de alta en el sistema ClavePIN.

¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?

1.- Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en el que se percibió la declaración.

La OCU pone a vuestra disposición esta solicitud en formato word, que podéis descargar y rellenar con vuestros datos.

2.- Presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas junto con el modelo.

Recuerda llevar 2 copias del modelo firmado para que te sellen una con la fecha de recepción. 

Además, debes de tener en cuenta, que si el niño o niña nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos y en ese caso deberás solicitar la rectificación de ambos ejercicios.



¿Cuál es el plazo de para presentar la reclamación?


La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

¿Qué sucederá después de presentar el escrito?

Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.

Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativa. Si esta tampoco consigue un resultado positivo, tendrás que acudir a los tribunales contencioso-administrativos asistido de abogado y procurador.

En el caso que desestimen la reclamación económico-administrativa, deberás decidir si acudes a los tribunales para reclamar tu dinero. En ese caso necesitarás abogado y procurador, y los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo, según advierten desde la OCU.

(vía OCU y Europa Press)

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